Doble nacionalidad para mi nieto que ha nacido en España

Consulta legal: Buenos días mi hija es española y ha tenido un bebé con un chico ecuatoriano. el niño nació en España, me gustaría saber si puede tener la doble nacionalidad y cuáles serían los trámites.

Nickname: Terechu sanchez

Respuesta: Estimada Teresa, por ser hijo de madre española y por haber nacido en España, su nieto tiene la nacionalidad española y se inscribe en el Registro Civil. La doble nacionalidad la puede obtener sin problemas toda vez que existe un Convenio de doble nacionalidad con Ecuador . El trámite se realiza ante el Consulado de Ecuador en España, según le corresponda por su lugar de residencia (Madrid, Barcelona, Bilbao, Málaga, Murcia, Santander, Islas Canarias, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Vigo, Zaragoza o Alicante). El trámite consular a tramitar será la inscripción de la doble nacionalidad ante el Registro de estado civil del correspondiente Consulado. Para tales efectos se presentarán los siguientes documentos: certificado literal de nacimiento actualizado. Original y fotocopia de la página principal del pasaporte ó cédula de identidad del padre. Partida de matrimonio de los padres (si estuvieran casados). Original y fotocopia del D.N.I. del menor, si lo tuviera. Si los padres son casados puede realizar la inscripción uno de los dos padres presentando la partida de matrimonio. Si los padres viven en unión libre, son divorciados o no son casados entre sí, deben estar presentes los dos padres. Si la inscripción la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder notarial en el que conste si los padres están solteros, casados entre sí, divorciados o viviendo en unión libre y el expreso consentimiento de los dos padres para que esa persona pueda realizar la inscripción ante el Consulado.

Reciba un cordial saludo

M. González

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807 464 712

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2 Consultas Legales a Doble nacionalidad para mi nieto que ha nacido en España

  1. Maria dijo:

    ¿Deben elegir los niños que tienen la doble nacionalidad al llegar a la mayoría de edad?

    • Estimada María,
      Los Convenios de doble nacionalidad permiten la concurrencia de dos nacionalidades en un mismo sujeto y como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico.
      En el caso de los nacionales de países iberoamericanos no les es exigible la renuncia de su nacionalidad de origen para adquirir también la española (por residencia). En ese sentido, los niños que tengan la doble nacionalidad cuando lleguen a la mayoría de edad no tienen la obligación de renunciar a alguna de ellas. Lo que si está claro es que habrá una nacionalidad que predomine sobre la otra y será determinada en función del lugar del domicilio.

      Un saludo
      C. Yataco.
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