Consulta legal: Hola señores abogados, ha solicitado nacionalidad una de mis sobrinas que se encuentra en su país desde hace seis meses y viendo el expediente por internet le aparece concedida, en su momento incluso entregó el NIE, porque su marido cogió plan retorno voluntario. Las preguntas son: ¿podría ella venir y hacer el juramento de la nacionalidad? De ser así dado que no dispone de su N.I.E ¿Podría identificarse con su pasaporte? Una vez concedida seguirán haciendo comprobaciones?se pueden enterar de que ha estado mas de 6 meses en el extranjero?
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Nickname: 05_Angela
El Plan de Retorno voluntario creado por el Gobierno español en 2008 implica las siguientes consecuencias:
-retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación,
-retornar en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia que sea independiente y,
-no retornar en período de tres años para residir o poder hacer una actividad ya sea lucrativa o actividad profesional.
En el caso de su sobrina entiendo que tuvo que entregar el N.I.E y volver a su país de origen por haber sido reagrupada por su esposo. En consecuencia ya no tiene un permiso de residencia en vigor que le permita residir en España, más aún si teniendo una tarjeta temporal excedió el plazo máximo de seis meses fuera de España. Este elemento afecta a su solicitud de nacionalidad dado que su concesión supone que el solicitante tenga residencia legal (residente documentado) y continua (no ausentarse de España por plazos largos) hasta el fin del proceso de nacionalidad, es decir hasta la jura respectiva.
En consecuencia su sobrina al tener caducado su permiso de residencia y estando incursa en un compromiso de no retorno no podrá culminar el proceso de nacionalidad, pues no podrá ingresar a España, entendiéndose el procedimiento como sobreseído por falta del presupuesto elemental para su concesión.
Reciba un cordial saludo,
C.Yataco
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Hola!
Mi consulta es: Me han aprobado la nacionalidad Española, pero aún no me han citado para jurar. Soy familiar de comunitario al estar casada con un español.
He recibido una oferta laboral fuera de la Unión Europea con un contrato muy bueno, de año y medio.
Es posible seguir en el proceso y venir a España antes de 6 meses y luego volver a salir hasta que me citen para la juramentación? Cuánto tiempo mínimo tendría que estar en España antes de volver a salir? Habría problemas, aunque cotice y pague mis impuestos desde el extranjero?
Muchas gracias!
Estimada Almena,
A partir de la concesión oficial de la nacionalidad, uno ya no está sujeto a plazos autorizados para estar fuera de España, lo cual supone efectuar el juramento de Ley. No obstante, cabe la posibilidad de notificar el cambio de domicilio en el registro Civil donde presentó el trámite de nacionalidad para proceder al juramento en el Registro Civil del Consulado español correspondiente. Finalmente, tenga en cuenta que existe un plazo legal de seis meses para realizar la jura y el no respetar este plazo puede afectar a la concesión de la nacionalidad, salvo que el Registro Civil le conceda cita para fecha posterior.
Saludos,
Allison Sellapin
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hola mi consulta es la siguiente: Mi nacionalidad sale aprobada en internet desde el 28 de febrero de 2012 pero aun no me llega la notificacion me han dicho que puedo pasar por el juzgado ya a pedir una copia de la notificacion yo necesito saber despues de la jura cuanto tiempo mas se demora el tramite de la entrega del dni y el pasaporte muchas gracias
Hola Monica,
El plazo entre la jura y el trámite en la Policía para poder obtener el DNI y el pasaporte que puede tardar unos 3 meses, dependiendo en la realidad de la carga de trabajo de los funcionarios y la emisión del correspondiente Certificado de nacimiento por el Registro Civil, pues es el documento necesario para gestionar su documentación española.
Un saludo,
Allison Sellapin
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se puede sacar la nacionalidad española sin estar trabajando estoy en paro y llevo 12 anos en espana quisiera saber q tengo q hacer y q requisitos piden agradeciéndole de antemano gracias
Estimada Alba, sólo nos está permitido por política de empresa resolver una consulta de manera gratuita.
No obstante, comentarle que existe alguna posibilidad de obtener la nacionalidad con las condiciones que usted menciona,si desea ampliar la información puede ponerse en contacto a través del teléfono abajo indicado.
Reciba un cordial saludo
P. Fuentes
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hola,
he pedido la nacionalidad a mi niña de 4 años años nacida aquí en España Madrid, pero de padres extranjeros ya tiene la nacionalidad concedida, le han dado fecha del juramento hasta mayo del 2014. pero el problema queremos enscribirla en el colegio español (MEC) en marruecos durante el próximo año (2014), esto afectara el tramite de nacionalidad en algo?
Estimada Laila,
Si bien le han concedido la nacionalidad a su hija, el trámite no termina hasta que se preste el respectivo juramento, por lo tanto resulta recomendable notificar al Ministerio de Justicia y al Registro Civil el cambio de domicilio para que se traslade su expediente y para que se proceda a la jura en el Consulado español de Marruecos.
Un saludo,
Allison Sellapin
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Hola, acaban de concederme la nacionalidad en la pagina web dice que tengo que esperar la notificación en mi domicilio,pero en un par de semanas me voy a Lóndres a vivir con mi esposo ya que pedí una visa porque todavia no soy comunitaria, mi pregunta es puedo seguir con la jura y la obtención del DNI y pasaporte desde el consulado español en el reino unido?
Hola Bencelen,
Lo habitual es seguir el proceso de nacionalidad en el Registro civil donde se inició. No obstante, es posible efectuar el resto de los trámites (una vez concedida la nacionalidad) en el extranjero mediante previa notificación de cambio de domicilio para el traslado del expediente. La jura y la tramitación del pasaporte y DNI podrá hacerse en el Registro civil del Consulado español del Reino Unido.
Un saludo,
Allison Sellapin
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Hola a todos, llevo 7 meses fuera de España, soy casado con una española, cuando me vine a Colombia deje en tramite mi proceso de nacionalidad, hoy he revisado y me ha sido concedida el 25 de abril de 2013. mi pregunta es ¿Puede cambiarse la resolución donde se me aprobó la nacionalidad si se dan cuenta que estuve fuera durante 7 meses?. Se darán cuenta que estuve fuera todo este tiempo si tengo u pasaporte nuevo? De salir todo favorable puedo jurar en Bogotá o debo volver a España a jurar.
Gracias por la ayuda.
Estimado Julian,
Las estancias mayores a tres meses fuera de España durante el trámite de nacionalidad efectivamente afectan el trámite. Si bien tiene una resolución favorable, el proceso no termina sino hasta con el acto de jura que deberá ser realizado en España. En el extranjero es posible realizarlo siempre y cuando haya notificado previamente el cambio de domicilio.
De otro lado, no nos informa sobre el tipo de permiso que dispone pero suponemos que por ser casado con una española es titular de una tarjeta comunitaria. En caso de ser titular de un permiso temporal no podrá que ausentarse de España mas de 6 meses, y en caso de ser titular de un permiso de larga duracion no podria permanecer fuera de España mas de 2 anos. En consecuencia, actualmente no sólo podría haberse afectado su trámite de nacionalidad sino también la validez misma de su residencia.
Un saludo,
Claudia Yataco
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Buenas
Quisiera saber si han tenido algún caso de posponer la,cita que se tiene en el registro civil para jura de bandera. Me ha llegado la cita en el registro civil, para jurar el día 02 de Julio de 2013, a día 24 de junio estoy trabajando en Latinoamérica, llevo un mes y medio fuera de España, volveré en septiembre a España a dar reportes de mi trabajo, , mi pregunta es si puedo apalzar mi jura hasta septiembre, o sea 2 meses. Gracias
Estimada Carolina, a menos que hayas comunicado tu cambio de domicilio o justifiques que por decisiones de tu empresa te han desplazado a trabajar a Latinoamérica, tendrías problemas para continuar el trámite. En efecto para solicitar y adquirir la nacionalidad es necesario que permanezcas en territorio español de manera continuada e ininterrumpida, más aún existen plazos máximos de estancia en el extranjero, que de superarlos producirían la caducidad de tu permiso de residencia.
Saludos,
Claudia Yataco
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hola a mi hermano le han concedido la nacionalidad, esta en peru 11 meses su dni esta vgente porque es permanente, le concedieron el 16 junio, puede haber algun problema pra los tramites de juramentacón o para pedir cita en notaria de Barcelona.
Hola Hilda, en principio si tu hermano no comunicó al Ministerio de Justicia su cambio de domicilio fuera de España, tendría problemas para continuar con el trámite pues no se cumpliría el presupuesto indispensable de la permanencia continuada y permanente en España.
De otro lado, su residencia está punto de quedar extinguida, pues el plazo máximo de estancia fuera de España para las tarjetas de residencia de larga duración es de 12 meses.
Un saludo
Claudia Yataco
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llevo 8 meses fuera de españa, soy reagrupada y tengo la segunda renovacion temporal…mi nacionalidad fue concedida en febrero de este año, estoy embarazada de 6 meses….quisiera saber si puedo viajar a españa para los tramites de mi nacionalidad y si es que no me haran problemas en barajas a la hora de ingresar a españa?
Hola Yessenia,
El tiempo máximo que puedes estar fuera de España es de 3 meses, periodo tras no sería posible continuar con el trámite de nacionalidad al no cumplirse con el requisito de la permanencia continuada. Asimismo, comentarte con respecto a tu residencia que también ha perdido validez, toda vez que el tiempo máximo de permanencia fuera de España para el caso de las tarjetas temporales es de seis meses.
Finalmente, si quieres retornar a España, tendrías que iniciar nuevamente el procedimiento de reagrupación familiar y obviamente cumplir con los requisitos legalmente establecidos.
Reciba un cordial saludo.
Claudia Yataco
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Hola
Soy cubana y vivo en Cuba solicité la ciudadanía española por menor en octubre del 2011 y entregué un requerimiento en septiembre del 2012, cuanto demoran los trámites y cuando podré tener aquí mis documentos de ciudadana. Muchas gracias. Saludos.
Hola Ginet,
El tiempo estimado para la resolución del trámite de nacionalidad es de 2 a 2 años y medio; dado que estás tramitando la nacionalidad por opción desde el Consulado, los plazos pueden variar.
Un saludo
Claudia Yataco
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Hola,
Me han concedido la nacionalidad española y tengo cita para jurar en diciembre.
Tengo una oferta de trabajo en el extranjero y quisiera saber si puedo irme de España y venir a jurar en la fecha que tengo la cita.
Muchas gracias.
Hola Vanesa, deberá comunicar y justificar su cambio de domicilio al Ministerio de Justicia. En ese caso, no tendría ningún problema.
Finalmente, recuerde que el plazo máximo que puede permanecer fuera de España es de 3 meses, periodo tras el cual el proceso de nacionalidad queda invalidado.
Un saludo
Claudia Yataco
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hola:
soy colombiana , con permiso de residencia temporal ,segunda renovacion por reagrupacion familiar , me han concedido la nacionalidad española en 13 de enero 2013 que sale en la pagina de internet . estoy en colombia , como puedo hacer para continuar con el proceso de nacionalidad en el consulado de colombia, me han dicho que se puede pedir traslado del expediente .no se a donde se pasa la carta, en el registro civil de españa o aki en en consulado .
gracias por tu atencion.
Estimada Violeta,
El tiempo máximo que puede permanecer fuera de España es de 3 meses, para dar cumplimiento al requisito de la permanencia continuada exigida en el trámite de nacionalidad. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicada al Ministerio de Justicia, a efectos de trasladar el expediente y seguir el proceso en el Consulado.
Un saludo
Claudia Yataco
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Estimada Violeta,
El tiempo máximo que puede permanecer fuera de España es de 3 meses, para dar cumplimiento al requisito de la permanencia continuada exigida en el trámite de nacionalidad. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicada al Ministerio de Justicia, a efectos de trasladar el expediente y seguir el proceso en el Consulado.
Un saludo
Claudia Yataco
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hola buenas ..mi consulta una vez concedida la nacionalidad española y cambiado la dirección de domicilio en Bolivia ¿ cuanto tiempo tardara el consulado en llamarme o avisarme sobre mi jura ? agradecido de antemano
Hola Daniel,
el tiempo estimado dependerá de la carga de trabajo del Consulado respectivo.
Un saludo
Claudia Yataco
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Buenas tardes. Hace dos meses llegue a Chile (mi pais) por razones laborales. Me han concedido la nacionalidad española el dia 15/07/13, y mi pregunta es la siguiente. Debo ir a España para hacer el juramento, o hay alguna manera de realizarlo desde el consulado o la embajada de españa en chile. Gracias
Estimado Alexis,
En principio se tiene que hacer la jura en España, salvo que haya comunicado debidamente su cambio de domicilio al Ministerio de Justicia, sólo entonces podrá hacer el juramento en el Consulado español.
Finalmente, para cumplir con la exigencia de la residencia continuada como requisito para obtener la nacionalidad, usted deberá permanecer fuera de España como máximo hasta tres meses.
Un saludo
Claudia Yataco
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Continuando con el anterior mensaje, pueden denegarme la nacionalidad por estar aqui? Yo tengo la targeta de residencia de larga duracion…Gracias
Hola: estoy casada con un ciudadano holandes, ya por 5 años, pero por cuestiones de afinidad, amistades y cultura, (tengo bisabuelos españoles) no quero sacar pasaporte holandes sino español. crees que sea posible hacer la gestion sin que yo viva en España? tengo direcciones en España para recibir notificaciones, tambien en Holanda. soy ciudadana latinoamericana.
Hola Lorena,
en su caso, ser bisnieta de españoles no le faculta para obtener la nacionalidad española porque la Ley de Memoria Histórica ya no está en vigor. La única opción para que usted adquiera la nacionalidad española es que resida de forma legal y continuada en España durante, al menos dos años.
Saludos.
Claudia Yataco
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Buenas tardes, tengo todos los requisitos para pedir la nacionalidad española pero se da el caso de que el mes pasado pedi una excedencia voluntaria en la empresa que trabajo y la cita para la nacionalidad la tengo dentro de 7 meses. Para esas fechas no podre presentar las ultimas 3 nominas ni el informe de vida laboral, una vez que no voy a tenerlos. Tampoco tengo derecho al paro. Que puedo hacer para obtener los documentos acreditativos a la nacionalidad en este caso? Muchas gracias de antemano.
Hola Amanda,
Uno de los requisitos para la concesión de la nacionalidad es la acreditación de medios económicos suficientes, para lo cual se suele presentar contrato laboral, nóminas, cuentas bancarias, propiedades etc. En caso que usted sea casada, podrá presentar la documentación de su cónyuge.
Un saludo
Miguel González
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Buenos dias, tengo una hermana que ahora esta en colombia, vivio en españa 12 años hasta agosto de 2012, tiene residencia permanente caducada en febrero de 2013, tiene nacionalidad concedida en febrero de 2013, tiene una hija española de 6 años, se caso con el padre español de su hija en agosto de 2013 en colombia.
Ahora quiere regresar a españa a presentarse al registro civil para jurar la nacionalidad y no sabe que hacer, en el consulado de bogota le han dicho que no puede regresar por el nie vencido.
me gustaria saber que opciones tiene para regularizar sus papeles, gracias por su atencion
Estimado Alvaro,
no es posible que su hermana continúe con el trámite de nacionalidad pues es requisito para obtenerla una permanencia continuada e ininterrumpida en España, lo cual no ha cumplido al permanecer tantos meses en su país de origen,
De otro lado también se ha extinguido su residencia, al haber permanecido más de seis meses fuera, tal como lo establece la Ley. En caso que desee retornar a España la única vía sería por reagrupación. Si desea mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Saludos,
Claudia Yataco
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soy colombiana, y tengo tarjeta de larga duracion vigente hasta 2016, me encuentro en colombia desde hace 14 meses, me han concedido nacionalidad el 28/02/2013, mi pregunta es como no he regresado a españa a hacer la jura, la puedo hacer aki en colombia ya que tengo impreso el cvs, o he perdido la posibilidad de volver a españa a completar el proceso orienteme por favor . gracias
Estimada Carmen,
Existen unos plazos máximos de permanencia fuera de España, tanto para la validez de su tarjeta de residencia como para el proceso de nacionalidad.
Respecto a la nacionalidad, salvo que usted haya comunicado el cambio de domicilio al Ministerio de Justicia, no existe posibilidad de continuar con el trámite, pues es requisito fundamental la permanencia continuada en España. Finalmente en caso de estar usted regulada por el Régimen General, el plazo máximo de permanencia fuera de España es de 12 meses consecutivos, transcurrido el mismo su residencia estará extinguida.
Un saludo.
Claudia Yataco
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Me concedieron la nacionalidad en febrero de 2013 pero la carta de notificación recién llego el día 13 de diciembre de 2013 a mi domicilio en España, yo ahora vivo en mi país de origen, tengo mi NIE vigente, mi pregunta es: Se a caducado el plazo? puedo hacer la Jura en mi país de origen?
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Andrea, el plazo establecido en el Reglamento del Registro Civil para hacer la jura de nacionalidad es de seis meses, entendiéndose desde la debida notificación de su concesión. En su caso sería conveniente que nos comunicara cuanto tiempo lleva usted residiendo en su país de origen, toda vez que existen plazos máximos para permanecer fuera de España, sin que ello afecte no solo su trámite de nacionalidad sino también la validez de su tarjeta de residencia.También resulta relevante el hecho de que usted haya comunicado o no su cambio de domicilio al Ministerio de Justicia para poder saber si puede o no realizar la jura de nacionalidad en el Consulado respectivo. Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Saludos
Claudia Yataco
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Hola bnas tardes, soy colombiana casda con español desde 2003 tenemos una hjja. Por motivos laborales nos vinimos a vivir a uk. Au año antes de venirnos habia solicitado la nacionalidad. Ahora tengo 2 permisos de residencia familiar comunitaria. Una española y otra de uk.
Mi pregunta en q afecta esto a mi expediente de nacionalidad.
Gracias te antemano por su orientacion.
Hola Ruth,
Al llevar tanto tiempo fuera de España y de forma acreditada, pues usted ostenta el permiso de residencia familiar comunitaria de U.K., no cumple el requisito de permanencia continuada en España, para solicitar la nacionalidad por residencia, por lo cual no podría proseguir con el trámite.
Un saludo
Claudia Yataco
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Buenas tardes:
En junio del 2013 hice la jura ante notario, al haber pasado 7 meses fui a mi registro civil (Collado Villalba – Madrid) y me dicen que están inscribiendo recién partidas de setiembre del 2012. Teniendo en cuenta que uno al realizar la jura ya es español, hay alguna forma de agilizar esto? por que indican que por lo menos hasta dentro de 8 meses no lo podré tener.
Gracias
El tiempo de espera para que se registre la partida de nacimiento en el Registro Civil depende de la carga de trabajo que tenga el Registro Civil en cuestión, por lo que no se puede hacer nada más que esperar.
Un saludo
Alba Ríos
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El tiempo de espera para que se expida la correspondiente Partida de nacimiento en el Registro Civil depende de la carga de trabajo que tenga el organismo en cuestión, por lo que no se puede hacer nada más que esperar.
Un saludo
Alba Ríosç
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saludo…mi nacionalidad esta en tramite y pretendo salir de españa; incluso mi NIE caducara en el tiempo que estare fuera… ¿si notifico mi cambio de pais ante el ministerio de justicia antes de salir, con el agravante de mi tarjeta caducada como afecta esto a mi expediente de nacionalidad?
Hola Fernando, en primer lugar comunicarle que necesitamos que nos indique el tipo concreto de autorización de residencia que tiene, pues dependiendo de ello se podrá determinar el periodo máximo de ausencia, la cual es diferente según el tipo de autorización de residencia que tenga. Lo recomendable es que renueve la autorización antes de su viaje.
Finalmente si usted comunica debidamente el cambio de domicilio no tendría problemas para continuar el trámite de nacionalidad en el extranjero, siempre que la autorización la tenga vigente.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Claudia Yataco
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Hola Fernando, en primer lugar comunicarle que necesitamos que nos indique el tipo concreto de autorización de residencia que tiene, pues dependiendo de ello se podrá determinar el periodo máximo de ausencia, la cual es diferente según el tipo de autorización de residencia que tenga. Lo recomendable es que renueve la autorización antes de su viaje.
Finalmente si usted comunica debidamente el cambio de domicilio no tendría problemas para continuar el trámite de nacionalidad en el extranjero, siempre que la autorización la tenga vigente.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Alba Ríos
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Hola Fernando, en primer lugar comunicarle que necesitamos que nos indique el tipo concreto de autorización de residencia que tiene, pues dependiendo de ello se podrá determinar el periodo máximo de ausencia, la cual es diferente según el tipo de autorización de residencia que tenga. Lo recomendable es que renueve la autorización antes de su viaje.
Finalmente si usted comunica debidamente el cambio de domicilio no tendría problemas para continuar el trámite de nacionalidad en el extranjero, siempre que la autorización la tenga vigente.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Alba Ríos
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Hola Fernando, en primer lugar comunicarle que necesitamos que nos indique el tipo concreto de autorización de residencia que tiene, pues dependiendo de ello se podrá determinar el periodo máximo de ausencia, la cual es diferente según el tipo de autorización de residencia que tenga. Lo recomendable es que renueve la autorización antes de su viaje.
Finalmente si usted comunica debidamente el cambio de domicilio no tendría problemas para continuar el trámite de nacionalidad en el extranjero, siempre que la autorización la tenga vigente.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Alba Ríos
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Saludo
Solo una pequeña pregunta.. Como puede el registro civil el tiempo de ausencia si ufana vez concedida la nacionalidad la cita se pide solo con el impreso de la resolución?
Y tan solo presentando este papel dan la cita que por cierto las están dando para 1 año después
Entiendo que la ley afirma lo que ustedes dicen respecto a las salidas superiores a 3 meses pero no hay manera de que ellos vean esto por q no piden el pasaporte para adjudicar una cita
Hola Fher, el trámite de nacionalidad finaliza con la jura de la nacionalidad ante el Registro Civil correspondiente y no con la emisión de la resolución que la concede.
Si usted solicitó la nacionalidad por residencia, perfectamente sabe que es condición para que le otorguen la nacionalidad una permanencia continuada en territorio español durante todo el proceso, es decir hasta la jura respectiva, salvo que usted comunique al Ministerio de Justicia y al Registro Civil el cambio de domicilio, a efectos de realizar la jura llegado el caso ante un Consulado español en el extranjero.
En algunos Registros Civiles suelen pedir para el acto de la referida jura , el pasaporte y lógicamente de esa forma se puede verificar si se ha excedido el tiempo máximo de permanencia fuera de España. En consecuencia no podría continuar con el trámite de nacionalidad.
Finalmente tenga en cuenta que constituye supuesto de pérdida de nacionalidad, cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. En el caso concreto podría considerarse que el ocultar la no permanencia en territorio español constituye una de las causas de la pérdida dela nacionalidad.
Un saludo
Claudia Yataco
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Buenos días, tengo la siguiente consulta: presente documentos para nacionalidad de mi hija en bogota ya q su padre es español y me dieron la cita para jurar bandera a final de año pero viajaremos a España mucho antes con visado de reagrupación sera posible hacer la jura en España o tendremos q viajar nuevamente a COLOMBIA el día de la cita?
sali a estudiar a mi pais para mejorar mi puesto de trabajo tengo una excedencia de dos años en mi trabajo tengo tarjeta de larga duracion llevo fuera 18 meses tengo la tarjeta vigente puedo entrar a españa ya que tengo trabajo tengo mi hija que tiene nacionalidad española y tengo donde vivir mi vida esta aya solo estoy estudiando aprovecho mi oportunidad vivo de mis ahorros estudio en el sena que es gratuita o tengo que pedir un visado, gracias por su ayuda ya tengo que viajar por que se me acaban mis ahorros.
cuanto demora la visa si tengo tarjeta permanente solo que excedi el tiempo fuera, por mis estudios viví de mis ahorros
no e cobrado el paro tengo que volver a mi trabajo favor orientarme es urgente gracias
Hola, hace casi tres años que no resido en Madrid y mi Nie esta vencido desde hace 2 años. Presenté mi solicitud para obtener la nacionalidad española en el 2010 y recién me ha llegado la resolución de concesión. Actualmente resido en Perú y no se sí puedo hacer algún trámite en consulado español para no perder la oportunidad de obtener la nacionalidad española.
buenas tardes,mi consulta es la siguiente:
buenas he vivido 10 años en españa y tengo nie pero ahora vivo en peru y no he podido regresar al pais y he excedido mi tiempo limite fuera del pais o si puedo regresar porque mi nie se caduca en 2015 gracias
Buenos días Angie,
Con respecto a su caso, no precisa usted si tiene una tarjeta de residencia de larga duración en régimen general o comunitario. Dicha precisión es fundamental a efectos de determinar si su tarjeta de residencia aún está vigente. En caso que pertenezca al Régimen general el plazo máximo de permanecia fuera de España es de 12 meses, y para el caso de los comunitarios es de 6 meses (tarjeta temporal de 5 años) o dos años (tarjeta de larga duración de 10 años). Según sea el caso, y de no cumplir con dichos términos su tarjeta estará extinguida, aunque la fecha de caducidad diga lo contrario, el Nie no tiene validez. Pero es preciso tener mayor información a efectos de ver la posibilidad de readquirir la residencia.
Un saludo
Domenico Guarneri
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muchas gracias por su respuesta, tengo la tarjeta temporal de 5 años y llevos mas de 2 años fuera del pais pero antes que se me caduque mi pienpo fuera del pais yo pedi mi nacionalidad española junto con mi madre a mi madre se la dieron pero a mi no me han dado ninguna respuesta eso fue antes de que se me acabara el tiempo de residir fuera del pais pero gracias por su respuesta .cordial saludo.
Actualmente estoy desempleado, cobrando la ayuda de 426 euros y mi permiso de residencia y trabajo caduca en octubre. Estoy a la espera de la concesión de Nacionalidad que solicité en diciembre de 2012. ¿Que pasaría si esta no llega antes de octubre y yo en octubre no puedo renovar mi permiso de residencia y trabajo por no estar cotizando? No cumplo los requisitos para solicitar larga duración.
Gracias por su atención.
En caso que no tenga la resolución de concesión de nacionalidad antes de la fecha de vencimiento de su tarjeta de residencia, es preciso renovarla. Tal como señala, si la tarjeta que le corresponde ahora obtener es la de larga duración, en principio no es preciso acreditar los medios económicos. De todas maneras siempre será necesario ver su caso a detalle para determinar si se ha cumplido con los tiempos mínimos de cotización que exige la Ley para proceder a las renovaciones de residencia.
Un saludo
Claudia Yataco
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Hola.
Mi madre es Colombiana, y antes de volver a su país le fue concedida la nacionalidad española. Ella ha solicitado el traslado de expediente al consulado de Bogotá, pero allí le dijeron que no puede jurar en el consulado y que tiene que ser en España. Es esto cierto, o simplemente es alguien desinformado?
Gracias
Buenos días Maria,
En principio la jura se puede hacer en el Consulado, pero como requisito previo se requiere la comunicación con respecto al cambio de domicilio y en especial que no se hayan agotado los 90 días disponibles de estancia máxima fuera de España, que suponga el incumplimiento del requisito de la residencia continuada. De excederse dicho término el tramite para obtener la nacionalidad no podría finalizarse. Para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Domenico Guarneri
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Hola,
A mi tío le concedieron la nacionalidad mediante resolución de fecha 27 de Diciembre de 2013, según el sistema del MJ. Por la crisis, se vio obligado a buscar trabajo fuera de España y actualmente está trabajando en Chile. Es posible que realice los tramites de la jura y demás en el consulado de España en Chile? ¿Y que pasos debo seguir?
Buenos días Giulianne,
En principio no tendría ningún problema si previamente comunicó el cambio de domicilio. En caso de haberlo efectuado, deberá dirigirse al Consulado de España en Santiago de Chile o en cualquiera Oficina Consular de España presente en Chile y solicitar la realización de la jura, ellos le dirán todos los pasos que hay que seguir para realizarla.
En el caso en el que no haya efectuado la comunicación del referido cambio, su tío estará de toda formas habilitado a volver a España para hacer la jura (siempre que la misma se haya programado en una fecha próxima) y una vez inscrita la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil, proceder a tramitar el pasaporte y DNI español, porque aunque no resida más en España aún cumpliría con los requisitos de permanencia continuada en España, pero tenga en cuenta que si excede los 3 meses fuera del país, podría tener problemas con su trámite.
Un saludo
Domenico Guarneri
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Hola! anteriormente había hecho la consulta, pero obvié algo, mi tío no comunicó su cambio de domicilio, pues pensaba regresar a España en estas fechas, pero debido debido a una serie de razones le es imposible por el momento. ¿Puede hacer el cambio de domicilio desde el consulado de España en Santiago de Chile? O es factible comunicarlo por Fax al Registro Civil donde realizó la solicitud de Nacionalidad?
Hola, he recibido la carta de concesión de la doble nacionalidad pero yo estoy en Bolivia, aquí el consulado me dice que debo tener la carta de notificación (lo cual tengo entendido que se recoge personalmente del registro civil) ¿espero a que me llegue la carta? o yo la tengo que pedir desde aquí? muchas gracias
Hola, Llevo un año y un mes viviendo en Ecuador, antes de venir estaba en tramite la nacionalidad, hoy me acabo de enterar que hace un año me La han concedido El 23/4/2013, pero yo siempre lo estaba consultando en “como va lo mio” y siempre salia que estaba en proceso. Asique una amiga en España fue averiguar en el registro civil y asi pude enterarme. Ahora que se ha pasado el plazo¿ que puedo hacer? ¿Podria seguir el tramite desde Ecuador ? Tengo un hermano con nacionalidad española de nacimiento, a traves de el mi familia¿ podria pedir reagrupacion famillar ? Espero que me puedan ayudar, muchas gracias
Hola Tengo targeta de recidente y trabajo permanente sali de España el 18 de diciembre del 2013 me encuentro en eeuu el 31 de marzo me consedieron la nacionalidad puedo hacer Los tramites desde aqui y que tiempo Tengo para estar fuera de España desde ya muchas gracias
Estimado Aldo,
Solicitar la nacionalidad supone entre otros requisitos cumplir con una permanencia continuada en España no sólo con anterioridad a la solicitud, sino también a lo largo de todo el proceso. Las salidas fuera de España que superen los tres meses (como es su caso) puede afectar su trámite de nacionalidad al no cumplirse el presupuesto de la residencia continuada, salvo que haya comunicado de manera oportuna su cambio de domicilio, en cuyo caso usted puede seguir con su tramite de nacionalidad desde el Consulado español más cercano, a efectos de proceder a la jura.
Finalmente tenga en cuenta que al tener un tarjeta de residencia permanente o de larga duración el tiempo de permanencia fuera del país es de 6 meses, transcurrido dicho periodo su tarjeta estará extinguida y carecerá de toda validez legal. Para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Demetrio Romeo
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tengo un hijo menor de 14 años en Colombia , he solicitado la nacionalidad por opción en el consulado de allí entregue la documentación requerida y lo han citado para un año después, es para la jura? le entregan allí el registro civil?
Hola te explico un poco mas yo pedi la nacionalidad hace 3 años y medios y a Los 3 llego consedida a mi mujer y mi hijo pero ami denegada xtener un papel caducado cunado lo vieron osea que la denegaron y réclame x un abogado ya que era era injusto ya que mi mujer y mi hijo tenian la targeta de recidencia permanente x mi otro hijo español y una Casa comprada y un campo en España pero me dijieron que si no me contestestaban al mes estaba como denegada y nada me vine de España ya que Tengo a mi Madre enferma y Ahora me la conseden Llame al ministerio de justicia y me an dicho que en el registro donde me la consedieron es donde me van a decir si puedo jurar bandera desde el extrangero y sino saber si puedo arreglar de alguna forma tambien quiero saber si la pierdo x no estar en España si puedo estar mas de un año con la targeta de recidencia o la perderia tambien desde ya muchas gracias
Buenas tardes, me han concedido la nacionalidad espanola hace un año, pero tengo el NIE vencido hace también un año. Me encuentro viviendo en mi pais de origen hace 4 años y la ultima vez que entre a espana fue en el 2011 pero sali por Francia. Estoy casada con un ciudadano francés, por ende tengo régimen comunitario. Quisiera saber si puedo viajar con visa de turista a espana y jurar com pasaporte o si es imprescindible renovar el NIE. Y lo otro es que quisiera saber si la única manera de que las autoridades tengan registro de las salidas y entradas del pais es con el sello del pasaporte o si el hecho de salir por Francia pueden verlo de alguna manera. Muchas gracias
Olvide decir que se caduco mi pasaporte y tuvo que pedir otro en mi pais. Por lo que no tentó ningún sello en el pasaporte actual
hola ,mi esposo y yo tenemos la nacionalidad española,al igual que mi hija,mi pregunta es a mi hijo se la han consedido en diciembre del 2013,pero por motivos de estudios esta en mi pais,ya tiene 18 meses fuera y su nie se le vencio en octubre del año pasado ,fue al consulado de españa en perú, con la resolucion y le han dicho que tiene que viajar a españa para la jura,pero como tiene el nie vencido ,no se si tendra problemas a la hora de ingresar ,quisiera saber de otra manera podria venir ,ya que como le dije se fue por estudios y nosotros somos los que corremos con sus estudios ya que él no trabaja,nos dijeron que por reagrupacion.espero su respuesta ,gracias.
Estimada Paola,
Si a la hora de irse a Perú no habéis comunicado el cambio de residencia de su hijo, lamento decirle que una vez vencido el NIE no será posible seguir con la jura, pues el presupuesto de la permanencia continuada y legal en España, se debe observar no sólo al inicio del procedimiento de Nacionalidad, sino a lo largo de todo el trámite. Obviamente no puede concederse la nacionalidad a quien ha perdido la residencia, ya sea por no renovar la tarjeta respectiva o por haber excedido los plazos máximos de permanencia fuera de España.
En caso que su hijo fuese menor de edad, cabría la posibilidad de tramitar la nacionalidad por opción. En el supuesto contrario su hijo tendrá que solicitar ante el Consulado de España en su país de residencia un visado de reagrupación familiar en Régimen comunitario, y tras dos años de residencia legal solicitar de nuevo la nacionalidad.
Para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Domenico Guarneri
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Hola, me ha salido la nacionalidad, pero me encuentro fuera de España. Puede otra persona sacar mi fecha de la jura en mi nombre. Le dejo un poder para que lo haga a mi nombre. Es posible ? O tendre que ir yo en el registro?
Aguardo,
Gracias.
buenas,
Lo queria saber si es posible sacar la nacionalidad desde Brasil, ya que me encuentro aca y recién salio la nacionalidad por intenet.
Se puede agendar la jura por aqui? y hacer en la embajada de Brasil?
Aguardo
Gracias
hola buenas, mi pregunta es la siguiente – par fa. quisiera saber . si se puede jurar la nacionalidad española. desde ecuador… en noviembre del 2013- me concedieron la nacionalidad española, pero , el 24 de mayo del 2014 viajo a ecuador– perjudicaría en algo esto?¿ tengo mi residencia de 5 años ya que en junio del 2015 se me caduca,, par favor . si me pudieran ayudar, con este tema?¿ gracias un saludo—–
me concedieron la nacionalidad española pero por descuido deje pasar los 6 meses en los cuales deberia haberme presentado a la jura y ahora me a caducado…que puedo hacer al respecto gracias
Buenos días Estalin,
En principio, es fundamental que nos aclares si la resolución de la concesión de la nacionalidad te ha sido notificada fehacientemente, en caso de que así sea , efectivamente usted ha perdido el derecho a la nacionalidad española por haberle caducado la resolución.
No obstante, si no se le ha notificado de forma fehaciente la resolución de la concesión de la nacionalidad española, debe saber que no le ha caducado el expediente de nacionalidad y por tanto, puede hacer la jura de nacionalidad. El plazo de 180 días no se puede empezar a computar hasta que se produce la notificación de la resolución respectiva.
Un saludo
Alba Ríos
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Hola mi consulta es que tengo la nacionalidad española concedida pero ahora resido en mi país de origen argentina xuando hice lo trámites yo notifique que iva a terminar el tramite en mi país de origen me llego la notificación y fui a la oficina consular correspondiente pero alli me dijeron que el tribunal de justicia español desautoriza a todos las oficinas consulares y embajadas a tomar juramento y que debo ir al registro civil donde inicie el tramite a hacer el juramento o bien presentar un recurso administrativo para pedir que me tomen el juramento en mi país de origen o pedir un plazo de tiempo hasta que se resuelva que harán con mi caso necesito un modelo de el recurso para mostrarlo a mi abogado gracias
Buenos días Diego,
Informarle que mediante diferentes buscadores entre ellos google podrá buscar y hacerse con algún tipo de recurso correspondiente.
En caso contrario, si precisa que nos encarguemos de la redacción puede ponerse en contacto con nosotros y personalmente podemos elaborarlo.
Un saludo
Claudia Yataco
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Hola hoy 8 agosto 2014 he visto me han concedido la nacionalidad española el 17 julio . Justo el 18 julio me han concedido la nacionalidad pero me encuentro en cali – cilombia. Puedo jurar en consulado español em bogota? Cuanto tiempo puedo estar fuera de españa q no me afecte a al nacionalidad hasta q salga la cita? Todavia se puede jurar por un notario?
Estimada Alexandra,
Puede usted efectuar la jura correspondiente ante el Consulado correspondiente, en la medida que previamente haya notificado el cambio de su domicilio al Ministerio de Justicia, caso contrario tendrá que efectuar la jura en España.
De otro lado dependiendo del tipo de tarjeta de residencia que usted tenga, existen plazos máximos de permanencia fuera de España, es decir dependerá i usted está adscrita al Régimen General o comunitario, si su tarjeta es temporal o de larga duración.
Finalmente si ha solicitado la nacionalidad por residencia, se debe observar el requisito de la permanencia continuada en territorio español no sólo al momento de presentar la solicitud, sino a lo largo de todo el proceso. De tal modo que ausencias mayores a tres meses pueden afectar la validez de su trámite.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Claudia Yataco
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Hola abogada,
Mi consulta es, sali de españa en julio del 2012, y estaba tramitando la nacionalidad y el mismo año 26/12/12, me salio favorable la nacionalidad… por motivos personales no he podido viajar…. tengo recidencia de larga duración… tengo entendido que puedo estar fuera 1 año consecutivo y llevo mas de eso, pero mi tarjeta caduca en 2015…
Mi pregunta es puedo tramitar mi nacionalidad (juramento) en el consulado español de mi pais, o si me dejaran entrar con con mi dni auque haya estado mas tiempo del permitido… o que opciones tengo…
Muchas gracias abogada
Estimado David,
Existen plazos máximos de estancia fuera de España que afectan directamente a la validez de su residencia. En su caso evidentemente su residencia está extinguida. Por lo cual deberá tramitar nuevamente un visado para ingresar a España.
Respecto al trámite de nacionalidad, ya no es posible continuarlo, pues es requisito que usted tenga residencia legal y continua para solicitarla. Lo cual no es su caso.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Claudia Yataco
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hola, mi hija tiene la jura de bandera en bogota -colombia en septiembre de este año pero no se que documentos debe llevar para dicho acto y me ha sido imposible tener respuesta de la embajada. agradeceria me dieran esa informacion por q estoy en españa y no se si debo enviar algun documento y ya tengo la fecha encima. gracias
Estimada Blanca,
Entiendo que su hija cursó comunicación respectiva al Ministerio de Justicia, a fin que su expediente de nacionalidad pudiera trasladarse a Colombia. La documentación específica corresponde al Consulado informarle. No obstante, de manera general se exige la notificación de la concesión de la nacionalidad y portar su respectivo documento de identidad. Sin perjuicio que el Consulado pueda exigirle alguna otra documentación adicional.
Un saludo
Claudia Yataco
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hola,
tengo la nacionalidad concedida en el RC de totana murcia hace un año pero no puedo hacer la jura porque hay mucha gente por delante y eso va tardar mucho mas, no se q solucion tendre para adelantar la jura,
muchas gracias.
Hola Mohamed,
Lamento decirle que debido al elevado número de expedientes en el Registro Civil se están retrasando todos los trámites, por lo cual sólo le queda esperar a que se le notifique e interponer la queja correspondiente.
Un saludo.
Rocío Navarro
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Mi padre extranjero que ya tiene la nacionalidad española me hizo los tramites de la nacionalidad por opción, en si yo tengo una carta del “Registro civil Central, de la Plaza Jacinto Benavente” que dice que debo comparecer ante el registro civil de la “Plaza Jacinto Benavente” en día 4 de diciembre con documentación en vigor para realizar el acto de opción de nacionalidad española……….Mi problema es el siguiente, yo vivo en Ecuador Guayaquil y dice mi padre que debo ir al consulado y que ellos haran eso, pero yo e ido y en el informador del consulado me dijo que ellos me notificarian a mi….pero a pasado ya un mes y nada de nada……mi padre dice que el pidio ante el registro civil que el consulado español en Ecuador Guayaquil me tomen el acto de nacionalidad…..en si espero respuestas de ellos….pero si ellos no me citan?….que debo hacer?…..no puedo viajar a españa por asuntos de estudios!…..no se que hacer! porfavor que debo hacer… gracias.
Estimado Cristopher,
Lo recomendable en su caso es que su padre contacte con el Ministerio de Justicia para el debido traslado de su expediente de nacionalidad por opción al Consulado de España en Ecuador.
Una vez verificado el traslado, insistir con el Consulado para que le citen a realizar el juramento correspondiente. Tenga en cuenta que pasados seis meses de emitida la resolución que concede la nacionalidad, si no formaliza el juramento, se entenderá desistido del trámite (Artículo 224 del Reglamento del Registro Civil).
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos
Rocío Navarro
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Queria saber si mi hija de 12 años a quien le han concedido la nacionalidad Española, que le tramite en España, puede jurar bandera en colombia para que por ahora no tenga que viajar a España; serviria si le enviara un poder apostillado? que tramites necesitaria o como podria hacerlo si esto fuera posible? gracias por su atencion!
Buenos días Amparo,
Suponemos que usted en calidad de representante de su menor hija, le tramitó la nacionalidad española por opción. Bajo esa premisa el referido tramite concluye con la resolución de concesión de la nacionalidad, es decir no hay que efectuar la jura, como sucede para el caso de la nacionalidad por residencia.
Para más información no dude en consultarnos.
Un saludo
Rocío Navarro
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hola buenas meti mis papeles para tramitar mi nacionalidad española en jaca pero por cuestiones de trabajo me vine a vvir a zaragoza. lleve el empadronamiento del cambio de domicilio al registro civil de don de meti documentos para empezar el tramite el 28 de agosto me llego una carta de de la policia pidiendome unos documentos para seguir con el tramite, pero al llevar los documentos la policia me dice k alli no puedo seguir con el tramite por k ya no vivo en la provincia de huesca y me hicieron translado de expediente mi pregunta es ahora cuanto tiempo se me demora para que me llamen de la policia de zaragoz para seguir con el tramite muchas gracias por su atencion
Estimada Lilia,
Actualmente este tipo de trámites se está demorando aproximadamente entre seis meses y un año desde la presentación de la solicitud hasta la citación por parte de la Policía. En su caso al haber habido traslado del expediente por cambio de domicilio, puede que tarde más.Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Rocío Navarro
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Disculpe mire mi caso es que tengo a mi hijo de 18 años que mi esposo le dio eso de nacionalidad por opción pero resulta que por conflictos de matrimonio mi esposo amenaza con poder quitarle la nacionalidad a mi hijo. Mi hijo tiene 18 y ya realizo ese juramento pero mi pregunta es si mi esposo puede de alguna forma perjudicar a mi hijo denegandola o algo parecido. ¿Eso es verdad? ¿Mi esposo después de la jura de mi hijo puede perjudicar o denegar la nacionalidad?. Por favor solicito su consejo gracias.
Estimada Camila,
En principio su marido no puede perjudicar al trámite de nacionalidad de su hijo, ya que su hijo cumplía con los requisitos para la obtención de la misma y además ya ha realizado la última exigencia del trámite, la jura. Por lo cual lo último que a él le podría quedar sería alegar que no cumplía los requisitos para adquirir la nacionalidad, como podría ser falsedad de documentos, por ejemplo, pero todo ello tendría que ser demostrado. Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Rocío Navarro
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Disculpe tengo una consulta, mi caso es que soy Ecuatoriana y el Consulado español me llamo diciendo que debo ir hacer la jura en el Registro consular pero para tener la cita me dicen que debo ir con certificado de nacimiento de mis padres.
Resulta que mi papá es nacionalizado español y el es que me esta dando la oportunidad para obtener la nacionalidad.
Lo que estoy haciendo se llama nacionalidad por opción y el consulado me pide el certificado de nacimiento de mi papi y el de mi mamá.
Yo le dije a mi papá que debo presentar el certificado de nacimiento de el y el me dice que lleve el suyo pero resulta que el que tengo es un certificado de el pero es un certificado de nacimiento Ecuatoriano.
No se si a lo inmigrantes nacionalizados se les da una partida o certificado de nacimiento.
Pero yo tengo que ir al consulado con esos certificados.
Ayuda! ¿Con cual certificado de mi papá voy?
¿Con certificado de nacimiento Español o Ecuatoriano?.
No se cual llevar!
Me piden ese certificado de nacimiento para que me den la cita y hacer la toma de la nacionalidad, me piden que lo apostille también ¿Pero cual llevo? ¿El Ecuatoriano o pido a mi papá que me envie un certificado de nacimiento de el como español?.
Por favor respondan a mi pregunta, estoy muy preocupada.
Gracias.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Mi madre tiene tarjeta de residencia en Régimen Comunitario expedida en 2012 y con una validez hasta el 2017.
Está a la espera de la resolución de la nacionalidad española. Por motivos familiares tiene que irse a su país de origen. Cuanto tiempo puede permanecer fuera sin que afecte a su permiso de residencia comunitario y sin que afecte al tramite de la nacionalidad. Notificando esta situación al ministerio de justicia podría esperar la resolución de la nacionalidad en su país de origen.
Gracias.
Hola Jenny,
ASu madre a tener la tarjeta temporal de familiar comunitario, el plazo máximo de permanencia fuera de España es de seis meses. No obstante, al estar el trámite la nacionalidad, la Ley requiere una permanencia continuada no sólo al iniciar el trámite, sino que se entiende también a lo largo de todo el proceso. En consceuencia más de dos meses no es recomendable ausentarse del país.
El cambio de domicilio puedo solicitarlo al Ministerio, pero en la medida que no se autorice el traslado del expediente, podría tener problemas en la tramitación.
Un saludo
Rocío Navarro
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Hola mi consulta es la siguiente , tengo la cita de la jura para noviembre , por motivos de estudios necesito volver a mi país antes de la fecha , que podría hacer al respecto.
Gracias
Hola Leidi,
La jura es el último paso para poder obtener la nacionalidad española. En el caso que transcurran más de seis meses desde la respectiva notificación de concesión de la nacionalidad sin haberla realizado, se entenderá desestimado el trámite.
En el caso que no sea posible postergar su viaje, le queda como última opción coordinar con el Ministerio de Justicia si es posible el cambio de domicilio y por tanto realizar la jura en el Consulado español.
Un saludo
Demetrio Romeo
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Estimados señores, inicié mi trámite de solicitud de nacionalidad española en noviembre del 2013. Resido en España desde 2007 primero con visa de estudios (hice el MIR) y luego con residencia de trabajo por cuenta ajena desde 2011. Estoy fuera de España actualmente, para especializarme y mejorar mis conocimientos, pero ante la Seguridad Social figuro como “desplazada por trabajo” y me siguen pagando mi salario desde mi empresa en España y sigo cotizando, estaré fuera por 4 meses y luego regreso a seguir viviendo y trabajando en España. Aún no me ha citado la policía. Mi pregunta es si esta estancia fuera podría afectar mi proceso de nacionalidad porque al pedir mi hoja de vida ante la Seguridad Social aparecerá esta información y yo sigo unida y vinculada al país a través de mi contrato laboral pero por un crecimiento y mejora profesional me encuentro fuera. Agradezco muchísimo vuestra información.
Buenos días, mi consulta tiene relación a la nacionalidad española por residencia. Me la concedieron el 5/12/14 pero desde algún tiempo estoy en mi país de orígen. ¿puedo jurar en el registro civil del consulado? La encargada del R. Civil de españa me dice que tengo que viajar si o si para jurar, pero ahora por motivos de trabajo no puedo.¿que puedo hacer?
Gracias
Hola mi consulta es la siguiente.
A mi ya me lo han concedido la nacionalidad Española pero en el registro civil me dijeron que tengo que esperar la notificasion ya que por motivos Familiares me encuentro en mi País Bolivia y mi N.I.E caduca a principios de Abril . Mi pregunta es. ¿puedo yo hacer la jura de la bandera aquí en Bolivia en el consulado Español.
Estaré muy agradecida por su información
Hola, quisiera que me respondiera por favor a lo siguiente. Puede mi hijo de 3 años viajar a su país estando en trámite de nacionalidad? El nació en España, ha salido del país a la Rep. Dominicana que es donde pertenece su madre en 2 ocasiones y ahora se presenta una tercera vez. Desde que nació he estado tratando de tramitar su nacionalidad y hace más de 8 meses le enviaron una cita para enero de 2016, donde dice que es para ratificar. Quisiera saber si no hay problemas en salir del país y si esta cita es un trámite final de su nacionalidad. muchas gracias.
hola a mi hijo le han dado la nacionalidad españolanos lo han notificado x teléfono pero el se encuentra en colombia y aunke tiene la tarjeta de residencia,lleva año y medio en colombia y keria saber ke debe hacer para reclamar su nacionalidad si es posible ke lo haga en colombia o tiene k volver a españa y si tiene k volver como puede hacerlo?si ya se ha pasado del tiempo ke podemos estar fuera de españa con la tarjeta de residencia,le han dicho ke tiene plazo para registrar su nacionalidad hasta junio.gracias x su información.
Hola Carmen,
La concesión de la nacionalidad presupone la residencia legal y continuada en territorio español durante todo el proceso. En su caso, al tener su hijo una permanencia fuera de España por más de un año, obviamente no se cumpliría con ese requerimiento legal. Más aún la residencia la tiene también extinguida.
Para mayor información puede ponerse en contacto.
Un saludo
Miguel González
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Hola, mi esposo tiene autorización de residencia de larga duración, salió de España en diciembre de 2013, la nacionalidad le ha sido concedida con con fecha de mayo de 2015 y ha sido citado el 15 de junio al registro civil a prestar juramento según le entendí a la funcionaria.
Él en estos momentos está en nuestro país de origen
Aunque yo tengo la nacionalidad, nuestro hijo también y tenemos el matrimonio extranjero registrado legalmente en España, no tiene tarjeta comunitaria porque no hicimos ese trámite.
Mi pregunta es si el puede venir a España a recibir la nacionalidad?¿o que puede hacer para recibirla?
Gracias
Hola Claudia,
Transcurrido el plazo de doce meses fuera de territorio español la tarjeta de residencia de larga duración caduca. Por su parte tampoco podrá continuar con el trámite de nacionalidad pues es requisito la permanencia continuada e ininterrumpida en España para obtenerla.
Lo único que podría tramitar en su caso es la reagrupación familiar en régimen comunitario para que su esposo pueda ingresar nuevamente a España.
Un saludo
Miguel González
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Hola mi consulta es yo vine a ecuador con mi hija yo llebo 2 ano y 6 mese yo so de bolivia y mi hija es spanola de nacimiento. Mi recidensia caducoel 16 de julio del 2015. Por motibo que no epodido viajar por que mi hija esta en ferma ella tiene lasucencias y espiletica y por lacita que tiene que ya termina las citas medicas en el mes de agosto. como puedo acer para regresar a spana con mi hija o mi hija puede pedirme porfabor ayudeme
Gracias .
Hola mi consulta es que me salió la nacionalidad aprobada tengo la tarjeta de 2años en vigor pero hace un año estoy en Londres quiero saber si puedo venir al jurar o si tendré problemas para entrar al España
Hola Esther,
La concesión de la nacionalidad supone la permanencia continuada en España no sólo al momento de su solicitud sino a lo largo de todo el proceso. El haber permanecido fuera de España más de una año no sólo afecta a su trámite de nacionalidad sino a la vigencia misma de su tarjeta de residencia, pues las estancias más allá de los términos establecidos legalmente determina la caducidad de la autorización de residencia. Para myor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Miguel González
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Hola
Soy colombiano tengo residencia española de con caducidad 14/03/2020, he solicitado la nacionalidad española en el 2013, la pregunta es que ; desde abril del presente año estoy en Hungría por trabajo y a día de hoy he visto que me han concedido la nacionalidad española, tendré algún problema en ir a hacer el juramento y demás trámites para obtener el DNI y pasaporte.
Gracias de antemano
Hola William,
Como hemos indicado de manera reiterada, es requisito para la obtención de la nacionalidad española la residencia continuada e ininterrumpida en territorio español. Dicha permanencia no sólo es necesaria para iniciar el trámite sino a lo largo de todo el proceso. Eventualmente podría tener problemas si las autoridades verifican que usted ha estado fuera de territorio español más de tres meses.
Finalmente, tendría qe tener en cuenta el tipo de tarjeta que usted tiene, toda vez que existen plazos máximos para permanecer fuera del país y por lo tanto puede producirse la extinción de su validez.
Un saludo
Miguel González
807 464 712
He pedido la nacionalidad española por residencia y matrimonio. Casada 7 años. Anteriormente estuve viviendo durante 4 años en España, pero poco antes de hacer la solicitud nos mudamos a Reino Unido debido al trabajo de mi marido. Como justificación de los medios de vida ya presenté la nomina de mi marido en Reino Unido y me han dado cita para la entrevista. El problema es que al intentar renovar ahora mi tarjeta de residencia me la han denegado por no residir en España. Sin embargo por otro lado me han dicho que el requisito para la nacionalidad es haber estado viviendo en España un año antes de la presentación de la solicitud ¿Es posible a pesar de esto que me concedan la nacionalidad o no vale la pena intentarlo?
Hola Olga,
Obviamente al estar residiendo en Reino Unido, no podrá renovar la residencia ni solicitar la nacionalidad española, pues es requisito para la concesión para este último, la residencia continuada y legal en España.
Un saludo
Miguel González
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Buenas tardes, puedo solicitar el visado de la recuperacion de tarjeta de residencia si solo tengo la resolución favorable para poder culminar con los trámites de nacionalidad..o es necesario la tarjeta física?
Gracias
Hola Stephanny,
Efectivamente se puede solicitar un visado en caso de pérdida, sustracción o caducidad de su tarjeta de residencia, ante el Consulado de España de su país de origen. Entre la documentación a presentar se requiere su NIE o cualquier documento que acredite su condición de residente en España.
Muy importante : en caso de ser residente temporal en España, la ausencia del territorio español durante seis meses en un periodo de un año conlleva la extinción de la autorización de residencia, por lo cual no podrán concederle el mencionado visado. Además para continuar el trámite de nacionalidad es necesario que no haya permanecido fuera de España más de tres meses.
Reciba un cordial saludo
Miguel González
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Hola yo retorne a mi pais Ecuador en el 2012 y tenia en tramite mi expediente de nacionalidad española estoy en mi pais ya casi 4 años una amiga pregunto que habia pasado con mi tramite y le dijeron que ya me la habian aprobado en el 2012 pero como yo nunca me entere pues ahora ya la tengo caducada hay alguna posibilidad de recuperarla despues de tanto tiempo?
Hola Miriam,
No hay posibilidad de recuperarla. ünicamente podría iniciar nuevamente la solicitud, pero ello presupone que previamente usted adquiera nuevamente la residencia y cumpla con el periodo legalmente establecido para solicitarla.
Un saludo
Miguel González
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Hola estoy embarazada mi nacionalidad fue aprobada 26/12/2015 y asta abril 2016 no podre ir a españa por motivos del embarazo mi pregunta seria puedo perderla o puedo cambiar la cita para otro dia? O simplemente precentarme cuando yege ayi ya el registro civil me a enviado la carta de aprovacion para el 23/2/2016
Hola Dari,
Existe un plazo de seis meses para hacer la jura después de la notificación de la resolución que concede la nacionalidad, por lo que teóricamente sin problemas podría efectuarlo ante el Registro Civil, no obstante hay algunos que tienen cita previa de meses, por lo cual resulta recomendable que se ponga en contacto directamente con el Registro.
De otro lado, hay que tener en cuenta el tipo de tarjeta que usted tiene, pues la tarjetas temporales pierden caducidad si usted permanece más de seis meses fuera de territorio español, salvo que se acredite motivos de fuerza mayor. Lo mismo ocurre con la nacionalidad, pues se exige la permanencia continuada en territorio español y ausencias superiores a los tres meses pueden complicar la continuidad de su trámite.
Un saludo
Miguel González
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Hola,
Estoy haciendo la reagrupación de mi esposa como extranjero, al mismo tiempo tengo fecha para juramentar y obtener la nacionalidad española
La pregunta es, si juramento y saco el DNI se pierde el trámite de reagrupación de mi esposa al cambiar mi situación legal en España, que tendría que hacer, retrasar la juramentacion o continuar el proceso
Gracias de antemano por sus valiosos consejos
Hola Marx,
Evidentemente la obtención de la nacionalidad es una situación sobrevenida, de tal manera que tendrá que seguir el trámite de reagupación por el Régimen General.
No obstante, sería importante saber exactamente en que estado se encuentra la reagrupación a efectos de ver las posibles consecuencias de su inminente nacionalidad española.Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Miguel González
807 464 712
Hola muy buenas mi consulta es ya me salió mi nacionalidad aceptada quería saber si el mismos días que hace la jura te dan los documentos para poder sacar el dni y pasaporte espero una respuesta un cordial saludo
Hola Lourdes,
No por lo general, tendrá que esperar que el Registro Civil le expida la correspondiente Partida de nacimiento, para recién apartir de ese momento tramitar el DNI y el pasaporte español.
Un saludo
Miguel González
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Hola muy buenas, desee una consulta sobre el siguiente tema es un poco complejo, tuve dos antecedentes fatales al solicitar la nacionalidad, la primera es que cuando la pedí estaba empadronada donde una persona con la cual discutí después, y la segunda perdí durante muucho tiempo un documento en el que tenia mi numero de exped. para poder ir consultando mi caso. Dadas las circunstancias no tenía como obtener noticias sobre mi proceso, la persona donde debían llegarme las notificaciones no me avisaba de nada por más que le decia me dica que nada…y por otro lado yo no encontraba la carta que tenia mi num para poder recibir alguna info; finalmente me desentendi de la nacionalidad, resido en Colombia y ya me habia hecho a la idea de haber perdido ese tramite, pero hoy dia 3 abril de 2016 haciendo mudanza de mi casa revolviendo papeles encontre el tan añorado papel, entre a la consulta telematica de mi exp. y encuentro que mi nacionalidad se resolvió favorablemente en 29 de enero de 2013… Tengo sentimientos de emoción y otros de dudas… existe posibilidad que mi concesión de nacionalidad? está vigente aún?, yo tengo tarjeta de residencia hasta 2017 y estuve el año pasado en España, pero no regrese en el plazo de un año, por compromisos en Colombia…pero ahora no sé que hacer, debo ir, será posible continuar el tramite…es muy tarde?? Qué me pueden asesorar al respecto. Les agradezco de antemano!
Hola Violeta,
La concesión de la nacionalidad tiene como presupuesto la permanencia continuada y legal en España, no sólo al inicio del trémite sino a lo largo de todo el procedimiento.Ello supone que como máximo podría permanecer fuera de territorio español no más de 3 meses. Lo cual no es su caso.
Asimismo, existe un plazo máximo de 6 meses para hacer la jura respectiva después de notificada la resolución; por lo que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido es evidente que no podrá continuar con el trámite.
Finalmente y dependiendo del tipo de tarjeta de residencia que usted tiene, es muy probable que a la fecha esta se encuentre ya caducada.
Un saludo
Miguel Gonzalez
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