Nacionalidad española por carta de naturaleza
Es la forma de adquisición de la nacionalidad española que es otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Pueden solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Dónde solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Puede obtener la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza: Llamando al 807 464 712 y proporcionándonos una dirección de email a la que podamos remitirle la solicitud
Documentación que ha de acompañar a la solicitud de nacionalidad española:
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.