Pérdida de la nacionalidad española
Se pierde la nacionalidad española por:
- Adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
- Utilización exclusiva de la otra nacionalidad atribuida (no adquirida) antes de la emancipación.
- Tres años a contar desde la adquisición o la emancipación.
La pérdida de la nacionalidad española viene regulada en el art. 24 del C. Civil español:
“Pierden la nacionalidad española los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad, o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española”.
De igual forma el art. 24 C. Civil prevé la posibilidad de evitar esa pérdida en un plazo de tres años: “Los interesados podrán evitar la pérdida de la nacionalidad si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.